Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VII
Art. 482
Derogado529 / 541En vigor desde 2 abr 1962
De todas las denuncias presentadas ante la Alcaldía darán conocimiento ésta y el denunciante, dentro de los dos días siguientes, al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-482