Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VI
Art. 472
Derogado518 / 541En vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:
A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.
B) Ingreso en firme del tercio de la multa.
C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-472