Art. 470
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 470

Derogado516 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La obligación de indemnizar los daños y perjuicios es exigible, en los términos establecidos en el artículo 1.903 del Código Civil, no sólo para los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-470