Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V
Art. 468
Derogado513 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Lo dispuesto en el presente título se entenderá de exclusiva aplicación a los montes catalogados, los consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado y a los de dominio privado a que se refiere el artículo 407, y a los que, siendo también de particulares, se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 285 de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-468