Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V
Art. 467
Derogado512 / 541En vigor desde 2 abr 1962
El Alcalde podrá alzar provisionalmente el embargo a que se refiere el artículo anterior, bajo fianza suficiente que el mismo apreciará, dando cuenta en término de ocho días al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente, que decidirá definitivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-467