Art. 467
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO V

Art. 467

Derogado512 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El Alcalde podrá alzar provisionalmente el embargo a que se refiere el artículo anterior, bajo fianza suficiente que el mismo apreciará, dando cuenta en término de ocho días al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente, que decidirá definitivamente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-467