Art. 459
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IV

Art. 459

Derogado502 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. El autor de cualquiera de las infracciones señaladas en este libro IV, además del pago de la multa correspondiente, vendrá obligado a la indemnización de los daños y de los perjuicios ocasionados. 2. Cuando una sola infracción hubiere sido cometida por dos o más personas, sin constancia precisa de la participación de cada una en el hecho cometido, la responsabilidad de daños y perjuicios será solidaria.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-459