Art. 458
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 458

Derogado501 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Las fianzas que constituyan los rematantes y concesionarios para responder del buen cumplimiento de los contratos y concesiones servirán de caución preferente en el pago de las sanciones y responsabilidades en que aquellos usuarios incurran, una vez cubiertas y liquidadas las responsabilidades de todo orden que nazcan del contrato o concesión.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-458