Art. 456
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 456

Derogado499 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Las multas se satisfarán en papel de pagos al Estado si su importe no se hallase depositado como consecuencia de la presentación de recurso, haciéndose efectivas en el plazo de veinte días desde que sea firme en vía administrativa la resolución que la hubiere impuesto. 2. Transcurrido dicho plazo, serán exigibles por el procedimiento judicial de apremio. 3. Si la multa no fuere satisfecha, el infractor sufrirá el consiguiente arresto subsidiario, que en ningún caso podrá ser superior a quince días.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-456