Art. 453
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 453

Derogado496 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Al culpable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas que hubiese cometido.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-453