Art. 452
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III

Art. 452

Derogado494 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia forestal corresponde a las Jefaturas de los Servicios Provinciales, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y al Ministerio de Agricultura. Las primeras podrán imponer multas de hasta 10.000 pesetas; la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de hasta 50.000 pesetas, y el Ministerio, de hasta 100.000 pesetas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-452