Art. 450
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 450

Derogado492 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Todas las multas a que se refieren los artículos precedentes sólo podrán imponerse mediante la incoación del oportuno expediente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-450