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Art. 446
Derogado488 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las infracciones que se cometen en los Cotos Escolares forestales y en los terrenos ribereños repoblados por éstos, por el Frente de Juventudes o por las Hermandades Sindicales de Labradores, conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 331, serán sancionados en la misma forma y cuantía que los establecidos en cada caso para los montes de utilidad pública.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-446