Art. 445
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Art. 445

Derogado487 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En los montes sean del Catálogo o de propiedad particular, que integran las Agrupaciones voluntarias u obligatorias, referidas en los artículos 247 y siguientes, sin perjuicio de la observancia de los Estatutos u Ordenanzas de cada Asociación se sancionarán las infracciones que se comentan, aplicándoles los preceptos de este Reglamento que concretamente les correspondan.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-445