Art. 441
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Art. 441

Derogado483 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Los dueños de montes de particulares que no presentaren la declaración jurada que determina el artículo 228, así como aquellos que no dieren oportuna cuenta a los respectivos Distritos Forestales de las plagas y enfermedades que existan en sus predios, podrán ser sancionados con multas de 150 a 1.500 pesetas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-441