Art. 437
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Art. 437

Derogado479 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. El incumplimiento por los dueños de montes de propiedad particular de los preceptos que regulen los descorches y las extracciones de esparto, así como los que no se ajustaren en la ejecución de los aprovechamientos de resinación a los planes aprobados por la Administración, a que se refieren los artículo 237, 239 y 241, serán sancionados con multas desde 400 a 15.000 pesetas. 2. Las multas se regularán en relación con la entidad y trascendencia de la infracción cometida, importancia del monte y circunstancias concurrentes en orden a la atenuación o agravación de la misma. 3. Cuando la infracción consistiera en no respetar los acontecimientos al pastoreo, previstos en el artículo 240, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 415, y si la contravención fuese la de no realizar el dueño de las repoblaciones preceptuadas por la Administración, a que alude el artículo 240 se castigará en la forma establecida en el artículo 438 de este Reglamento.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-437