Art. 436
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 436

Derogado478 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La circulación y comercio de la piña cerrada para utilizar como combustible, en el caso a que hace referencia el artículo 236, se sancionará con multa del tanto del triplo del valor de los productos y decomiso de éstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-436