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Art. 436
Derogado478 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La circulación y comercio de la piña cerrada para utilizar como combustible, en el caso a que hace referencia el artículo 236, se sancionará con multa del tanto del triplo del valor de los productos y decomiso de éstos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-436