Art. 426
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Art. 426

Derogado467 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El rematante que antes de expirar el plazo para la terminación del aprovechamiento no dejare las superficies de corta en las condiciones que señale el pliego, pagará como multa del cinco al quince por ciento del valor en subasta del producto adjudicado, y la Administración forestal realizará dicha operación por cuenta del rematante.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-426