Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 425
Derogado466 / 541En vigor desde 2 abr 1962
El rematante que dejare transcurrir el plazo señalado sin haber terminado el aprovechamiento perderá los productos que aún no se hubieren extraído del monte, así como el importe de lo entregado por el remate, con arreglo a las condiciones del contrato. Todo ello se cederá al dueño del monte, salvo el porcentaje legal del total importe que se destine a mejoras del predio.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-425