Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 421
Derogado462 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La autoridad que sin causa debidamente justificada, a juicio de la Administración Forestal, demorase notoriamente el anuncio de las subastas o no observase el plazo que deba medir entre aquél y la licitación, no diere la necesaria publicidad a los pliegos de condiciones, o variase el sitio, día u hora consignados en los anuncios para el remate, incurrirá en una multa que oscilará entre diez y el treinta por ciento de la tasación del aprovechamiento objeto de la subasta, declarándose nulo el remate.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-421