Art. 412
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Art. 412

Derogado453 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El que descortezare árboles o los abriere para extraer resina o aprovechar el corcho sin autorización competente, incurrirá en una multa del tanto al triplo del valor de los productos obtenidos.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-412