Art. 407
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO I

Art. 407

Derogado446 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Es de la competencia exclusiva de la Administración Forestal la custodia de los montes incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública, e impedir por sí la invasión, ocupación y roturación de los mismos. Análoga facultad le corresponderá, aunque limitada al plazo de un año y un día, a contar desde que tuviere lugar o fuese conocido cualquiera de esos actos perturbadores, respecto de los montes consorciados y las superficies forestales de dominio privado incluidas en el inventario de montes protectores, o que estuvieren vedadas al pastoreo en los montes no catalogados que se hallaren en régimen de repoblación.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-407