Art. 397
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Art. 397

Derogado434 / 541
En vigor desde 27 dic 1968
En los montes catalogados comprendidos en la «zona de peligro», la Administración Forestal llevará a cabo los trabajos aminorativos del riesgo con cargo a los fondos para mejora de los mismos. Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .

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Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-397