Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 396
Derogado433 / 541En vigor desde 27 dic 1968
Para la mayor efectividad de la lucha contra el riesgo de incendio en los montes, el Ministerio de Agricultura podrá, previo informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, declarar «zona de peligro» una determinada extensión forestal. La declaración señalará los límites de la zona, así como las medidas de seguridad que dentro de la misma deberán adoptarse para reducir las posibilidades del siniestro.
Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1968-1447 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-396