Art. 386
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Art. 386

Derogado422 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fuere necesario ejecutar en los montes catalogados, se considerarán como realizaciones extraordinarias y serán acordadas por los Jefes provinciales de los Servicios, que darán cuenta al Director del Servicio de Plagas. 2. Los volúmenes extraídos serán tenidos en cuenta, en todo caso, para su deducción en los planes siguientes. 3. Los gastos ocasionados se satisfarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A) del artículo 377.
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