Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 373
Derogado408 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Podrá el Servicio de Plagas Forestales utilizar Agentes ejecutivos especiales, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial propondrá a las Delegaciones Provinciales de Hacienda el nombramiento y cese de tales Agentes, que tendrán en el ejercicio de sus funciones las mismas facultades, derechos y responsabilidades que señalen las disposiciones vigentes a los recaudadores de la Hacienda Pública para el cobro de valores de otros organismos estatales.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-373