Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 371
Derogado406 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En cualquier circunstancia, aun en la de no observarse exteriormente anormalidad alguna, antes de librarse el certificado que autorice la entrada de la mercancía en el territorio nacional, podrá exigirse a los consignatarios la presentación de las muestras necesarias para el detenido análisis de las mismas en los laboratorios del Servicio.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-371