Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 366
Derogado401 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Los productos y material fitosanitario destinados al tratamiento y combate de plagas de los montes, protección y conservación de madera, y demás productos forestales contra los agentes patógenos, meteorización y efectos del fuego, deberán inscribirse en el Registro oficial residente en el Servicio de Plagas Forestales, sin cuyo requisito se considerará ilegal su fabricación y comercio.
2. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, previo asesoramiento de las dependencias adecuadas del Servicio de Plagas y del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias, acordará, cuando proceda, las inscripciones que se hubieren solicitado.
3. El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, determinará las características de los productos y material fitosanitario peculiares de este Registro.
4. Las fábricas y establecimientos comerciales que produzcan y trafiquen estos productos y material, así como las empresas o particulares que los utilicen con carácter industrial en las aludidas actividades de protección y combate, quedan sometidas a las inspecciones periódicas que realizará el Servicio de Plagas Forestales.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-366