Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 359
Derogado394 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Se constituirá el Servicio de Plagas bajo la dirección de un Ingeniero de Montes, que designará el Ministro de Agricultura, a propuesta del Director general de montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-359