Art. 356
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 356

Derogado390 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La tramitación de los proyectos de carácter hidrológico-forestal se hará compatible, desde el primer momento, con el mayor desarrollo posible de la labor de repoblación de las cuencas, llevada a cabo por los medios de todo género que proporcione la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y este mismo Reglamento.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-356