Art. 346
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 346

Derogado380 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. El Patrimonio Forestal del Estado podrá conceder auxilio económico para la ejecución de trabajos de conservación de suelos, tanto en montes de utilidad pública como en los de particulares. 2. Estos auxilios consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipo de interés y cálculo de reintegros, se ajustará a lo que a este mismo respecto se establezca sobre la repoblación forestal. Los reintegros de los anticipos se harán, como máximo, dentro de los cuarenta años siguientes a la concesión de los auxilios.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-346