Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 342
Derogado376 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de estos fines se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos, o de la aplicación a estos de cuanto se refiere a declaración de «repoblación obligatoria» establecida en el capítulo tercero del título primero del libro tercero, pudiendo el Ministerio de Agricultura declarar montes y zonas protectoras de carácter hidrológico-forestal, dando cuenta a la Comisión especial interministerial para el aprovechamiento integral de las cuencas, creada por Decreto de 24 de junio de 1955.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-342