Libro LIBRO III›Título TÍTULO III
Art. 341
Derogado374 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. El Servicio Hidrológico-Forestal tendrá a su cargo el estudio, formación y ejecución de proyectos de regulación hidrológico-forestal y restauración de montañas, conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y ramblas, contención de aludes, fijación de dunas y suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas y atender a la defensa de pantanos, vías de comunicación, poblados o cualesquiera otros fines análogos.
2. Las funciones encomendadas al Servicio se desarrollarán y ejecutarán por las Divisiones Hidrológico-Forestales.
3. A estas Divisiones corresponderá también, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de 19 de diciembre de 1951, sobre repoblación forestal en terrenos de las cuencas de los embalses nacionales.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-341