Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 330
Derogado361 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En el supuesto de disolución del Coto, o cuando éste no cumpla sus fines específicos, se reintegrarán los terrenos a sus primitivos propietarios, continuando la arbolada creada sometida a la gestión técnica del Patrimonio Forestal del Estado, el cual realizará su aprovechamiento hasta resarcirse con su importe de los gastos ocasionados con los trabajos de repoblación.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-330