Art. 325
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 325

Derogado355 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Los propietarios de montes particulares cuya extensión sea inferior a diez hectáreas y que disten más de 500 metros de un monte catalogado estarán exentos, en su caso, de las obligaciones que se establezcan sobre repoblación obligatoria. De igual exención gozarán las Entidades locales propietarias de montes de menos de cincuenta hectáreas, siempre que el aprovechamiento de los mismos se venga realizando por todos o parte de los vecinos del municipio correspondiente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-325