Art. 323
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 323

Derogado353 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En cuanto no se oponga a las características especiales de los consorcios forzosos, será aplicable a ellos cuanto se dice en este Reglamento para los voluntarios.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-323