Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos
Art. 323
Derogado353 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En cuanto no se oponga a las características especiales de los consorcios forzosos, será aplicable a ellos cuanto se dice en este Reglamento para los voluntarios.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-323