Art. 313
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 313

Derogado341 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Los trabajos auxiliados con subvenciones o anticipos deberán ser ejecutados de acuerdo con las normas aprobadas previamente por el Patrimonio Forestal del Estado, quien se reservará, en todo caso, la inspección de los mismos y la facultad de suspenderlos si se modifican sin su autorización. 2. De producirse la suspensión, se procederá al reintegro de las subvenciones y anticipos que hasta ese momento se hubieren recibido por la propiedad del monte, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 309.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-313