Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos
Art. 309
Derogado337 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Quienes habiendo recibido subvenciones o anticipos no realizaren el trabajo correspondiente dentro del plazo señalado, los devolverán al Patrimonio Forestal del Estado en la parte relativa al no realizado, de no exceder éste del 35 por 100 del estipulado, y en su totalidad si fuera superior.
2. La liquidación oportuna se practicará por el Patrimonio Forestal del Estado, y en el caso necesario se hará efectiva acudiendo a la vía de apremio administrativo.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-309