Art. 309
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 309

Derogado337 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Quienes habiendo recibido subvenciones o anticipos no realizaren el trabajo correspondiente dentro del plazo señalado, los devolverán al Patrimonio Forestal del Estado en la parte relativa al no realizado, de no exceder éste del 35 por 100 del estipulado, y en su totalidad si fuera superior. 2. La liquidación oportuna se practicará por el Patrimonio Forestal del Estado, y en el caso necesario se hará efectiva acudiendo a la vía de apremio administrativo.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-309