Art. 303
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayuda técnica, subvenciones y anticipos

Art. 303

Derogado330 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Los beneficios señalados podrán otorgarse conjuntamente, pero sin que puedan exceder del 75 por 100 del presupuesto las cantidades que se concedan en concepto de subvención y de anticipos, con excepción de los casos de repoblación de montes del Catálogo o cuando los solicitantes fueran las Entidades locales o la Organización Sindical, en los cuales podrán alcanzar el 100 por 100 del presupuesto.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-303