Art. 301
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 301

Derogado327 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Los convenios que se establezcan asegurarán durante la vigencia de los mismos, y a su terminación, la persistencia de la cubierta arbórea en las superficies repobladas. A estos fines, en los convenios se determinarán las medidas necesarias, debiendo en cualquier caso quedar afecto el importe de los productos que se obtengan en el último decenio del turno al cumplimiento de dichas medidas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-301