Art. 298
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 298

Derogado324 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
El Ministro de Agricultura dará cuenta al de la Gobernación de la resolución recaída y comunicada a la Entidad propietaria en relación con las condiciones técnicas y facultativas del proyecto de convenio, y le remitirá el expediente juntamente con su informe acerca de las repercusiones generales de carácter económico o social que pueda producir la realización del proyecto, así como sobre las condiciones específicamente económicas que afecten a la Entidad propietaria.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-298