Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado
Art. 296
Derogado321 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Cuando una Entidad pública distinta del Estado: propietaria de montes catalogados, juzgue conveniente establecer con otras públicas distintas del Patrimonio Forestal del Estado o con entidades sindicales o privadas, o con particulares, acuerdos para la repoblación de los que le pertenezcan, someterá los proyectos de convenio al Ministerio de Agricultura.
2. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Ministerios de la Gobernación y Agricultura en los artículos siguientes, estos convenios son de naturaleza civil.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-296