Art. 295
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Con intervención del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 295

Derogado320 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
La cancelación del derecho real de vuelo tendrá lugar por extinción del mismo, al finalizar el consorcio de que se derivó, y será título adecuado para tal cancelación si el consorcio no hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura pública en que el Patrimonio Forestal del Estado consienta expresamente la derogación de sus derechos y reintegre el vuelo al titular dominical de los terrenos.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-295