Art. 29
Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe E. Montes de utilidad pública

Art. 29

35 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Firme la orden de declaración de utilidad pública, los montes o terrenos forestales que hubieren sido objeto de ella, serán incorporados al Catálogo de Montes, comunicándose el acuerdo a la Entidad a quien haya de asignarse su pertenencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-29