Art. 286
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 286

Derogado310 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. Las Corporaciones, Entidades y particulares que de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, realizaren repoblaciones en sus fincas quedarán a partir de su iniciación exentas del pago de la contribución territorial y demás impuestos del Estado y Entidades Locales de la parte repoblada hasta que el monte empiece a producir, plazo que en cada caso fijará la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que pueda ser inferior a doce años, para las especies de crecimiento rápido ni de veinticinco para las de lento. 2. A tal efecto, los Servicios Forestales expedirán para su entrega a los interesados las certificaciones oportunas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-286