Art. 285
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 285

Derogado309 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a los beneficios de este Reglamento como si las ejecutan sin auxilio del Estado, podrán solicitar, y el Ministerio de Agricultura conceder a la finca afectada por la repoblación, si a su juicio reviste interés forestal, la aplicación de la legislación sobre infracciones vigente para los montes de utilidad pública.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-285