Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Adjudicaciones directas
Art. 274
Derogado296 / 541En vigor desde 2 abr 1962
En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que las Entidades o Hermandades Sindicales propietarias de los montes, aceptan las obligaciones establecidas para los rematantes de los aprovechamientos, debiendo además realizar por administración directa, o por contrata, las operaciones del disfrute. Si acordasen ejecutarlo en esta última forma, podrán subrogar al contratista en las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones del aprovechamiento, previo conocimiento y autorización de los correspondientes Servicios Forestales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-274