Art. 270
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Subastas

Art. 270

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Declarada desierta una subasta, corresponde a la Corporación Local, si no hiciere uso del derecho de tanteo, anunciarla nuevamente, y si estimase que deben modificarse las condiciones técnico-facultativas, lo comunicará al Jefe del Servicio Forestal, quien determinará lo que estime conveniente, procurando armonizar los intereses económicos de las Entidades propietarias con la buena conservación de los montes. 2. Podrán asimismo, las Entidades Locales modificar las condiciones económicas que estimen conveniente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-270