Art. 27
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Montes públicos§ Epígrafe E. Montes de utilidad pública

Art. 27

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En vigor desde 2 abr 1962
Previa audiencia de la Entidad poseedora del monte, el Servicio Forestal remitirá el expediente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que formulará la propuesta de resolución que estime procedente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-27