Art. 267
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Subastas

Art. 267

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Las subastas de aprovechamientos forestales se harán, como regla general, sobre productos en pie o en el árbol, si bien en casos especiales, al objeto de obtener mejoras selvícolas, o económicas y previo acuerdo de las Entidades propietarias de montes catalogados, podrán subastarse productos preparados, clasificados y apilados en cargadero. 2. Las operaciones necesarias para colocar los productos en cargadero podrán realizarse por la Administración Forestal, previo acuerdo con las Entidades propietarias, o por éstas, sometidas a la inspección de los servicios forestales correspondientes.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-267