Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Subastas
Art. 267
288 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Las subastas de aprovechamientos forestales se harán, como regla general, sobre productos en pie o en el árbol, si bien en casos especiales, al objeto de obtener mejoras selvícolas, o económicas y previo acuerdo de las Entidades propietarias de montes catalogados, podrán subastarse productos preparados, clasificados y apilados en cargadero.
2. Las operaciones necesarias para colocar los productos en cargadero podrán realizarse por la Administración Forestal, previo acuerdo con las Entidades propietarias, o por éstas, sometidas a la inspección de los servicios forestales correspondientes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-267