Art. 260
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Agrupaciones§ Epígrafe C. Normas comunes

Art. 260

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En vigor desde 2 abr 1962
La vigilancia técnica del plan de ordenamiento aprobado para cada agrupación, corresponde a la Administración Forestal pudiendo los propietarios interesados entablar recursos ante el Distrito Forestal correspondiente, contra los acuerdos de los Organismos rectores de las Asociaciones respectivas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-260