Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Agrupaciones›§ Epígrafe C. Normas comunes
Art. 260
280 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La vigilancia técnica del plan de ordenamiento aprobado para cada agrupación, corresponde a la Administración Forestal pudiendo los propietarios interesados entablar recursos ante el Distrito Forestal correspondiente, contra los acuerdos de los Organismos rectores de las Asociaciones respectivas.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-260